En relación a lo indicado por el apoderado judicial de la parte demandada sobre la fecha de cálculo del beneficio de alimentación, es importante señalar que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido (Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil); ahora bien, lo manifestado en el primer punto, se refiere a correcciones materiales de la sentencia, los cuales no pueden ser corregidos a través de la aclaratoria, siendo improcedente lo requerido.
Sobre el inicio de cálculo de los intereses moratorios y la designación de un perito para la elaboración de la experticia, es necesario recordar, que se tratan de situaciones propias de la fase de ejecución, que deberá resolver el Juez con competencia funcional para ello, como se estableció claramente en la sentencia definitiva, en el que los intereses y la indización serán liquidados por el Juez de la Ejecución conforme a lo dispue.....