Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Con lugar la excepción perentoria de ausencia de agotamiento del procedimiento administrativo previo y ordena a la parte actora que en cinco (5) días hábiles para que cumpla con la presentación de la reclamación previa ante el instituto demandado y la consigne en autos. Dicho lapso se computará una vez que se declare definitivamente firme esta decisión. Vencido dicho lapso sin que la parte actora cumpla con su carga procesal, se declarará extinguido el procedimiento.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por que esta decisión constituye una sentencia definitiva formal que no se pronunció sobre el fondo de la controversia, en los términos del Artículo 245 del Código de Proced.....