En virtud de lo señalado, este Juzgador no observa de la simple redacción de la providencia administrativa, una violación evidente y flagrante de la garantía de inocencia como lo manifiesta el demandante (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Por lo expuesto, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide