En conclusión:
1.- Con respecto a las comisiones y su incidencia para el pago de los días de descanso y feriados se condena a la demandada a pagar lo correspondiente desde el año 1994 al 1998.
De los años 2003 a 2006 la parte actora expresó en la audiencia la forma de pago que efectuó la demandad, método que no viola lo dispuesto en la Ley.
2.- Con respecto a los premios e incentivos por ventas se ordena el pago de los días de descanso correspondiente a los meses de marzo, mayo, agosto y septiembre de 2003; febrero, mayo, agosto y noviembre de 2004; así como de febrero y julio de 2005 que están acreditados en los recibos ya analizados. Así se decide.-
3.- Sobre estas diferencias, deberá recuantificarse los conceptos del Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad (mensual y anual) y sus intereses al promedio de la tasa activa por el incumplimiento patronal; así como las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades de cada uno de los ejercici.....