Declarada la existencia de la relación de trabajo, la demandada debía señalar el salario que exactamente percibía el trabajador y no simplemente negarlo, ya que por disposición del Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al empleador llevar ese control; incumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aunado a ello, los recibos de pago consignados en el expediente son insuficientes para determinar el salario real del trabajador, por los incumplimientos de la demandada en los términos antes señalados.Por lo tanto, se tendrá como salario la cantidad de Bs. 1.200.000,00, tal como lo señaló en el libelo, a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-