Es importante señalar, que por ser la demandada un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Sanidad y Desarrollo Social, se notificó a la Procuraduría General del Estado Lara, quien manifestó que el ente a notificar era la Procuraduría General de la República (la cual se notificó), sin embargo quien asumió la cualidad de empleador y compareció a los demás actos, inclusive la audiencia de juicio, fue el estado Lara representado por los abogados AURA CAMACARO DEL NOGAL, JUSTA ANTONIA DIAZ PEÑUELA, JUAN JOSE CUBERO OROPEZA y AMABLE ALVAREZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.265, 19.019, 119.330 y 37.060, para los casos relacionados con la Dirección Sectorial de Salud del Estado Lara, en virtud de la descentralización acordada por el Ejecutivo Nacional para distintos sectores, entre los cuales está el sector salud, a quien está dirigida la presente demanda, se tendrá a ésta última como la representación de la accionada, a la cual se le otorgó las prerrogativas .....