En consecuencia, este Juzgador, conforme al Artículo 89, numeral 2, de la Constitución y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que rigen la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo nulo todo convenio que implique el menoscabo de los mismos; y como la cláusula segunda niega el pago de cualquier tipo de conceptos, incluidos los establecidos en los artículos 108, 174 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, referentes al pago de prestaciones por trabajo ininterrumpido, es que se declara nula la cláusula segunda del contrato y por ende, la inexistencia del periodo de prueba.
Por la declaratoria anterior, debe tenerse que desde el inicio de la vinculación rigió el contrato de trabajo por tiempo determinado y todos sus efectos legales.