La parte actora alega la sustitución de patrono señalando que inicio la prestación de sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMVI) y que en fecha 20 de marzo del 2007, tal institución "lo envió" a prestar sus servicios de vigilancia la COOPERATIVA LA GUADA, R.L.
Los supuestos de existencia de la sustitución de patrono, verificándose esta cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, y continúen realizándose las actividades desarrolladas por la empresa, así lo establece el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quien juzga observa que, en el presente caso no se verifica en autos el cumplimiento de los supuestos antes señalados, tampoco se cumplen los establecidos para la existencia de responsabilidad solidaria previstos en los Artículos 54, 56, y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y 21, 22 y 36 del Reglamento.
En base a lo anterior se declara sin lugar la sustitución de patrono alegado p.....