Es importante observar que el vicio denunciado, requiere examinar las pruebas lo que implica conocer del fondo y adelantar opinión sobre la validez del acto administrativo, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1534, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 13 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano LUÍS ARTURO MARCHÁN, contra SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).