Producto de esa actividad es la transacción celebrada, que se considera que cumple los extremos de Ley y este tribunal procede a homologarla, porque luego de analizar el libelo y la contestación se puede evidenciar que en su núcleo están las prestaciones irrenunciables: Las vacaciones, utilidades, prestación por antigüedad y sus intereses; excluyendo las indemnizaciones por despido injustificado, que representan un monto elevado y estuvo discutido por las partes, siendo disponibles en la transacción. Así se decide.-