Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1230, emanada de la Inspectoría del Trabajo pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 08 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ REYES BRACHO, JOSÉ GAVINO ARMENTA PÉREZ, GEOVANNY JOSÉ PRADO SIVIRA y VÍCTOR MANUEL ARIAS GIMÉNEZ, contra CARGILL DE VENEZUELA, C.A. Así decide