Consta en autos que la actora presentó demanda en fecha 10 de enero del 2009, dentro del lapso legalmente previsto, pero la notificación se practicó el 18 de febrero del 2010, como se evidencia al folio 71, es decir, fuera del lapso establecido en el Artículo 64, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo anteriormente dicho y visto que no consta en autos pruebas que demuestren la interrupción de la prescripción por ninguno de los medios previstos, resulta forzoso para este Juzgador declarar la prescripción a tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así decide.