Consta en autos del folio 42 al 49, recibos de pago reconocidos por las partes, que no cumplen los requisitos del Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no se detallan discriminadamente las asignaciones salariales y deducciones correspondientes. No se determina si es salario fijo o variable; por unidad de tiempo o por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión. Por lo tanto, al no cumplir los recibos los extremo de Ley, se tendrá como último salario de la trabajadora el indicado en el escrito libelar (Bs. 35,70 diario)