Por otra parte, no consta en autos que los trabajadores hubiesen activado algunos de los mecanismos de interrupción de la prescripción previstos en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, por lo que se declara con lugar la prescripción alegada por la demandada y en consecuencia sin lugar las pretensiones de los actores. Así se establece.-