Ahora bien, convenida la jornada ordinaria de trabajo en los días lunes y miércoles de 07:00 p.m. a 08:00 p.m., y no existiendo en autos pruebas de la organización de conciertos por parte de la demandada y que tales actos formen parte del horario de trabajo, es evidente la existencia de una relación de trabajo a tiempo parcial, por lo que el actor laboraba dos (02) horas semanales para la accionada. Así establece.