De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de juicio en fecha 24 de noviembre del 2010 (folios 74 al 76 de la pieza 4), la parte señaló que no posee la determinación del grado de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual el juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener el grado de discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo esto requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por otro lado, se evidencia continuación de la audiencia en dos oportunidades, fechas en las cuales se ratificaron los oficios por solicitud realizada por ambas partes, sin embargo se observa que no han dado impulso a la misma. En consecuencia, este Juzgado ante la existenci.....