Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: "i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado...", lapso que también es utilizado (6 meses), para determinar la caducidad de los amparos constitucionales y cautelares (Artículo 6 LOASDGC). Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En consecuencia, y visto que han transcurrido más de ciento ochenta (180) días desde la notificación del empleador del acto administrativo impugnado (Enero del 2010), hasta la fecha de presentación de la demanda de nulidad (11/02/2011), resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 36 de fecha 19 de e.....