Entonces, presentada la demanda en fecha 18 de noviembre de 2008 y cumplida la notificación personal de la demandada el 14 de abril de 2009 (folios 104 al 107 pp), se excedió sobradamente el lapso de un año contado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo o de la celebración de las transacciones referidas. Por lo expuesto, se declara la prescripción de las posibles diferencias de las prestaciones sociales, a tenor de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.-