Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: La perención de la instancia conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente se ordena el remitir el presente expediente al Archivo Judicial.TERCERO: No hay condenatorio en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia