D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el 21 de octubre de 2008. Años 197° de Independencia y 149° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Costero E.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Costero E.
JMA/ec/yaaa