Este Juzgado, ante la declaración de la demandada y revisados los montos pretendidos por la parte actora, se evidencia que fueron calculados correctamente, es decir, se computaron los salarios desde la fecha del despido (31/12/2007) hasta su efectiva reincorporación (04/01/2010), con base al salario devengado por la trabajadora (mínimo estipulado por el Ejecutivo Nacional), como se desprende de los recibos de pagos consignados en autos (folios 63 y 64) que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio; por lo que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de Bs. 19.592,85. Así establece.