Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso, quien Juzga repone la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continúe el conocimiento de la causa, en cumplimiento de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-