Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de despido y el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en consecuencia se ordena a MARIA MANUELA FERNANDES DA SILVA., a: 1) que reenganche al actor, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido injustificado; 2) pagar los salarios caídos calculados desde la fecha del injusto despido, es decir, desde el 29 de agosto de 2005, hasta la fecha de la reincorporación definitiva del mismo a las labores que le eran habituales para la fecha del despido injustificado, en base al salario de Bs. 150.000,00 semanales; excluyendo los días de las Vacaciones judiciales y navideñas del año 20.....