En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº Providencia administrativa 998 de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por la Inspectoría Pedro Pascual Abarca del estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo CONVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. Contra el ciudadano ROBERT GIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República
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REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.