En el presente caso el solicitante, pretende que se interprete el contenido de la cláusula de 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, cuando pudiera acudir ante el cobro de beneficios laborales como la vía ordinaria para exigir el cumplimiento de tal cláusula, y ello se evidencia del libelo porque no se discriminó las cantidades de dinero que comprenden el aumento de salario acordado en la Convención colectiva de Trabajo lo que impide a este juzgador aplicar la vía ordinaria para condenar tal cláusula, todo ello en el entendido de que la acción intentada es excepcional. Así se decide.