Como se puede apreciar de lo anterior, el empleador y los representantes sindicales jamás tomaron en consideración la situación de los trabajadores jubilados y de aquellos cuya relación había finalizado antes del año 2008, por lo que deben considerarse excluidos del mismo, no siendo aplicable el criterio establecido por la Sala de Casación Social sobre el reconocimiento de la deuda como renuncia tácita del alegato de la prescripción.
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Posterior a los acuerdos celebrados (13/06/2008), tampoco se evidencia que se hayan ejercido reclamaciones sobre la deuda pretendida, porque la solicitud administrativa presentada el 3 de junio de 2009 (folio 45 al 54 de la primera pieza), que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, se refiere a los actores, por lo que no puede ser tomada en cuenta como interrupción de la prescripción.
En consecuencia, tomando en cuenta la interposición de la demanda -02 de marzo de 2010- y la notificación del empleador se realizó el 08 de julio .....