En lo referente a la causa de terminación, el actor señala en el libelo que fue despedido injustificadamente, pero la parte demandada alegó que la terminación de la relación de trabajo fue por el retiro del trabajador, invocando el documento que riela al folio 52 de la primera pieza, que como ya se estableció, a pesar de ser tachado, mantuvo sus efectos probatorios. No obstante, como también se estableció anteriormente, dicha manifestación quedó sin efecto jurídico al demostrarse que el trabajador continuó prestando sus servicios personales hasta el 26 de febrero de 2007.
En conclusión, por falta de pruebas de la parte demandada se declara que la relación finalizó por despido injustificado y que son procedentes las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-