Ahora bien, la renuncia efectuada por la parte promovente de la prueba produjo incumplimiento alguno que violentara los fines del proceso en los términos del Articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se declaró la existencia de la relación de trabajo en la definitiva, por lo expuesto, se declara el sobreseimiento de la incidencia. Así se declara.-