durante todo el procedimiento sancionatorio, el trabajador no mostró interés en el impulso del mismo, por lo que no participó en su tramitación, ni tampoco exigió otro traslado para verificar el reenganche. Como ya se dijo, la última actuación del querellante en el procedimiento administrativo fue el 28 de octubre de 2009, no manifestaron interés en el procedimiento de multa, ya que no consta en autos que haya sido impulsada por el trabajador. En consecuencia, es evidente la falta de agotamiento e interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto. Así se decide.