Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por la empresa CONCENTRADOS COLACA, C.A (antes identificada) en contra de la Providencia Administrativa N° 0094 de fecha 08 de octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "PEDRO PASCUAL ABARCA"; dentro del expediente Nº 078-2019-03-00070.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 18 de noviembre.....