Como se puede apreciar, del criterio establecido por el Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, se evidencia que se trata de la ejecución de la multa impuesta en virtud de ser declarada sin lugar la recusación; no teniendo este Juzgado competencia funcional para ejecutarla como establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que inició la tramitación de la causa principal.