Sobre la base de los anteriores señalamientos, y verificado el escrito transaccional homologado por el Inspector del Trabajo, en el cual se cumplieron con los derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Artículo 10 de su reglamento, este tribunal declara la existencia de cosa juzgada en la presente causa y en consecuencia, sin lugar la demanda presentada por los actores, por haberse satisfechos los derechos reclamados con la transacción celebrada en la Inspectoría del Trabajo. Así decide.