Por lo expuesto, el pago de los salarios caídos, por ser una consecuencia inmediata y directa del acto administrativo impugnado, debe ser exigido ante los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo y no ante los tribunales laborales.
Por tal razón, no teniendo este Tribunal competencia material para pronunciarse sobre la procedencia de los salarios caídos cuando existe un procedimiento contencioso administrativo, la decisión de aquel en nada afecta la presente causa y por tal razón se declara sin lugar la prejudicialidad solicitada. Así se decide.