Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, conforme lo que establece el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena el remitir el presente expediente al Tribunal de origen.TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia