Así las cosas, de las documentales analizadas, no se evidencia que entre las codemandadas se haya transferido la propiedad o titularidad de la entidad de trabajo, requisito exigido por la Ley Orgánica del Trabajo para la existencia de la sustitución de patronos (Artículo 88); por lo que el Juzgador en aplicación del principio iura novit curia, deberá precisar la calificación jurídica de los hechos investigados.
Se observa que entre las codemandadas y las personas naturales que las representan y el actor, se modificaron sucesivamente las condiciones de explotación en el taller o galpón –incluyendo maquinaria y herramientas-, elementos que sirvieron de sustrato material para el desarrollo de la actividad laboral, llamados los medios de producción, estando comprometidos a favor de las deudas de los trabajadores, a tenor de lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece privilegio o garantía para el pago del salario y las prestaciones laborales.
El sustr.....