Entonces, a los fines de determinar el salario realmente devengado, se tomará el promedio devengado en el último año (Bs. 123,61 diario), más la diferencia que resulte del pago del día domingo sobre el bono nocturno, utilizando el obtenido en el último año (Bs. 24,37 diario), al cual también se le incluirá la incidencia del bono vacacional y la utilidad, con base a 9 y 60 días respectivamente, lo que da como resultado Bs. 24,67 por incidencia de utilidad; y Bs. 3,70 la incidencia bono vacacional.