En cuanto al segundo de los requisitos, se desprende que la providencia administrativa se pronuncia sobre despidos verificados el 04 de julio de 2010, por lo que los salarios dejados de percibir son de data reciente, no teniendo la deuda las dimensiones que expone la solicitante, razón por la cual debe mantenerse el interés colectivo y social que representa la inamovilidad. Por otra parte, el solicitante podrá obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).