Efectivamente, el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la impugnación de las copias simples consignadas, pero ello debe fundamentarse en su falta de correspondencia con los originales. No basta impugnarlas porque son copias, porque esa no es la intención del legislador.
Lo anterior se puede evidenciar en el detalle de la nota de entrega del beneficio de alimentación, cuyas copias rielan del folio 92 a 102. En ellas aparece claramente la firma del trabajador demandante y para nada lo menciona el impugnante (el propio actor); es decir, no señaló si se trataba de un documento alterado o si desconocía la firma. Sólo se escudo en el tecnicismo de alegar que es una copia simple, como esperando que la demandada no consignara el original respectivo.
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Aunado a lo anterior, por emanar de organismos del Estado, tales documentos también tienen carácter de instrumento público administrativo, que según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, man.....