Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte denunciante y la falta de pruebas que determine que la falta de cumplimiento oportuno por los doctores LUIZ LOZADA y LUIS ANZOLA, no violentara los fines del proceso en los términos del Articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni causara un perjuicio grave que afectara su situación procesal, es por lo que se declara el sobreseimiento del procedimiento. Así se decide.-