Por todo lo anterior, se activa la presunción prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, no existe prueba alguna de que la prestación de servicio tuviese un contenido esencialmente social o ético, alejado de la finalidad de vinculación laboral; por lo que se declara la existencia de la relación de trabajo, con todas sus consecuencias legales. Así se decide.-