Por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Inadmisible la demanda presentada por acumulación subjetiva prohibida, según doctrina reiterada de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.