Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que las partes recalcularon los montos pretendidos, determinándose que las horas extras no fueron generadas, estableciendo como monto adeudado la cantidad de Bs. 10.000,00 el cual comprende todos los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de la aceptación del actor, en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se evidenció el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.-