En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 000934, de fecha 07 de junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PIO TAMAYO", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en el asunto Nº 005-2016-01-00191.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República
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REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.