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Decisiones del dia 16/10/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2011-000520 N° Sentencia : Fecha: 16/10/2013
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
LISSETTE VIRGINIA BARRADAS VS. SAKURA RESTAURANT, C.A.
Resumen:
Al folio 55 cursa en autos copia de denuncia efectuada ante la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la cual el accionado pretende demostrar que fueron despojados en un hecho delictivo del expediente laboral de la trabajadora, no pudiendo consignar los respectivos recibos de pago; documental que fue impugnada por la parte actora, señalando que la denuncia corresponde a otra entidad de trabajo SAKURA SUSHI BAR & LOUNGE, C.A., por lo que solicita se deseche la misma en el presente juicio. Al respecto, es necesario señalar, que tal alegato del empleador carece de asidero jurídico, ya que el mismo posee una serie de herramientas de las cuales se puede desprender información sobre las condiciones establecidas en el vínculo laboral, existiendo de controles administrativos, entre los cuales se encuentran: (1) Los recibos de pago a cada trabajador, que debe entregar por lo menos una vez al mes, indicando las asignaciones y deduccione.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2012-001452 N° Sentencia : Fecha: 16/10/2013
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YAJAIRA BEATRIZ PERDOMO MENDOZA VS. FRANELAS ICHONY, C.A.
Resumen:
Se verifica que en la sentencia definitiva se condenó el pago de las diferencias adeudadas sobre la parte variable del salario, tomando en cuenta los conceptos extraordinarios devengados constantemente durante la relación; pero se detectó un error material al no deducir de dicho monto lo consignado en autos en la audiencia preliminar de fecha 08 de mayo de 2013 (folios 53 y 54 de la primera pieza), por lo que se procede a salvar la misma, ordenándose el descuento de Bs. 4.518,05, del total que genere los montos establecidos en el fallo, lo cual efectuará el Juez de la Ejecución una vez se verifique en la Oficina de Control de Consignaciones la existencia de la cantidad consignada. Ahora bien, visto que lo requerido por la demandada se refiere a correcciones materiales de la sentencia, los cuales no pueden ser rectificados a través de la aclaratoria, conforme lo establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la misma y se ordena la corrección de los.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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