Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE FAJARDO GADEA, FRANKLIN JOSÉ RIVERO DIAZ, JUAN LUIS TORREALBA BETANCOURT y PABLO JOSE OLIVIO ALVARADO (antes identificados) en contra de la Providencia Administrativa Nº 01828 de fecha 29 de noviembre de 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "PÍO TAMAYO"; dentro del expediente Nº 005-2018-01-01024.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....