Ahora bien, conforme al criterio establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la sentencia Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que establece no puede perpetuarse la suspensión del procedimiento en la espera de la tramitación administrativa, siendo fijada la misma por sesenta (60) días, como se estableció inicialmente, sin que se cumpliera con el mismo, deben aplicarse las consecuencias de Ley.
Por otro lado, es necesario resaltar que la obtención del porcentaje de discapacidad es un trámite administrativo que debe ser efectuado por el interesado directamente, no teniendo quien Juzga competencia funcional para requerir el mismo, por lo que resulta improcedente lo solicitado por e.....