De la declaración de los testigos, que le merecen al Juzgador pleno valor probatorio, a tenor del Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque no están incursos en supuestos de inhabilidad; no los tacharon, ni se contradijeron en sus afirmaciones. De sus afirmaciones se evidencian las condiciones en las que laboran, ejerciendo gran esfuerzo físico, y el cumplimiento de normas de prevención y seguridad laboral, pero sin evidenciarse que las mismas se hayan realizado desde el inicio de relación de trabajo.
Entonces, resulta evidente para éste Juzgador que la falta de aplicación de las normas de prevención y seguridad laboral desde el inicio de la prestación de servicio por parte del empleador, guardan relación directa con las lesiones ocasionadas al trabajador, como exige la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara la responsabilidad de la demandada en las pretensiones esgrimidas por el trabajador, siendo procedente.....