El Tribunal de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, sin instalar debidamente la audiencia preliminar y por consecuencia, las partes no tuvieron oportunidad de promover pruebas, ni se concedió el tiempo para la contestación de la demanda.
Ante la falta de cumplimiento del procedimiento legalmente previsto, se ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución determine si la parte demandada está legalmente notificada; determine el inicio del lapso de la comparecencia para la audiencia preliminar; o notifique a cualquier otro interesado, si lo considera conveniente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 207, 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-