Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Abandono del Trámite por la inacción prolongada del querellante y en consecuencia inadmisible la presente acción, todo ello en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente se ordena el remitir el presente expediente al archivo judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y resuelve el fondo de la controversia