Ahora bien, determinado el horario del trabajador (04:30 p.m. a 07:00 a.m.) y admitido el hecho de no haber pagado nunca el recargo por bono nocturno, se condena el pago del mismo de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al 30 % del último salario, durante toda la relación de trabajo, en aplicación de la equidad (Artículo 2 LOPT) y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como éste, ordena recuantificar los beneficios con el último salario, para reconstituir el patrimonio del trabajador, como ordena el Artículo 92 de la Constitución de la República que declara deudas de valor.Ahora bien, en la semana el trabajador laboraba 120 horas, superando excesivamente las 44 horas establecidas en la Ley, por lo que la diferencia (76 horas) se convertirán en días a los fines de establecer las prestaciones compensatorias que generó durante toda la relación laboral (14 años, 9 meses y 4 días), multiplicado por e.....